martes, 31 de mayo de 2011

LA ANALOGIA

Analogía
            Significa comparación o relación entre varias razones o conceptos; comparar o relacionar dos o más objetos o experiencias, apreciando y señalando características generales y particulares, generando razonamientos y conductas basándose en la existencia de las semejanzas entre unos y otros.
La analogía jurídica:
Es el método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella.
Mediante la analogía, un juez aplica una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro (ratio).
Tipos de la analogía:
Hay distintos tipos de analogía:
  1. La analogía legis
  2. La analogía iuris
La analogía legis:
Consiste en que el intérprete acude a una norma jurídica concreta de la que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla dicha norma jurídica carece sin embargo de regulación.
La analogía iuris:
Supone que el intérprete acude a varias normas jurídicas para de su conjunto extraer los principios aplicables al supuesto de aplicación. Analogía no se debe confundir con la interpretación extensiva. En la analogía el intérprete descubre una norma no formulada.
La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma.
Cuando aplica analogía, resuelve con una ley casos similares
La Analogía es un razonamiento fundamentado en la "similitud" o "semejanza"; ésta consiste desde el punto de vista lógico en: "concluir un caso por lo que de otro semejante hemos concluido".
Es, además, una herramienta para interpretar leyes poco claras o confusas.
La relación analógica es de causa y efecto: la primera palabra, bostezo, puede ser un efecto de la segunda palabra, aburrimiento. Al leer las opciones, tanto la (A), la (B), la (C) establecen el mismo patrón analógico: soñar puede ser un efecto de dormir; la ira puede ser un efecto de la locura; la sonrisa puede ser un efecto de la diversión. En el caso de las expresiones (E) y (D), al aplicar la relación analógica se descartan con facilidad: el rostro no es un efecto de la expresión, y la impaciencia no es un efecto de la rebelión.
Requisitos para que proceda la analogía:
 Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
Esta forma de aplicar la analogía se conoce tradicionalmente con el nombre de analogía legis. La significación de esta expresión es la de indicar que ante un vacío normativo concreto la solución pasa por acudir a otra norma concreta y determinada, que dé una solución satisfactoria al supuesto carente de regulación.
Por el contrario, también suele ocurrir que no podamos encontrar una norma jurídica similar al supuesto de hecho carente de regulación. En estos casos, suele aplicarse igualmente la técnica analógica mediante la aplicación de los principios generales del derecho. A esta técnica se la conoce como analogía iuris.
La diferencia técnica que existe entre la analogía legis y la analogía iuris es notoria. La analogía iuris es una técnica de aplicación de principios generales del derecho, que solamente se aplican en defecto de ley o costumbre. La analogía legis es una técnica de aplicación estricta de la ley, que es la fuente primaria del Derecho (vid. artículo 1.1 del CC). Por este motivo, la utilización de la analogía legis produce como resultado la extensión de la aplicación de las leyes, antes de acudirse a las fuentes subsidiarias del derecho.
La aplicación analógica de las normas requiere de una serie de condiciones o límites. La primera condición es la siguiente:
  • Ausencia de cobertura normativa e Identidad de razón.
Para que sea posible que una determinada norma pueda ser aplicada analógicamente se precisa que haya identidad de razón entre el supuesto contemplado por la norma y el supuesto que se quiere solucionar. La expresión “identidad de razón” significa que el criterio que inspira a la norma que resuelve un caso concreto, sea apto y adecuado para solucionar el caso carente de regulación. O, dicho de otro modo, que la ratio decidendi de la norma aplicable valga para el caso regulado y otros similares.
Esta semejanza o identidad debe ser interpretada en cada caso concreto teniendo en cuenta la similitud fáctica entre los supuestos y la finalidad perseguida por la norma a aplicar.
Por tanto, dos son dos las condiciones para que la técnica de la analogía pueda aplicarse: ausencia de cobertura normativa e identidad de razón.


  • Leyes penales.
La exclusión de la técnica analógica encuentra su fundamento en la vigencia de los principios de tipicidad y legalidad. Estos principios imponen que ninguna persona puede ser sancionada por observar una conducta que la ley no haya tipificado (contemplado) como delito o falta.
  • Leyes excepcionales.
El fundamento de la inaplicabilidad de las normas excepcionales se encuentra en la propia naturaleza de las mismas. Las normas excepcionales se caracterizan por ir en contra o suponer excepciones a los criterios generales mantenidos en el Ordenamiento Jurídico para la normalidad de los supuestos. De donde se infiere que su contradicción con esos principios o reglas generales las priva de la fuerza expansiva que la analogía representa.
  • Leyes temporales.
En lo referente a las leyes temporales el problema para poder realizar la aplicación analógica viene dado por el período de vigencia de estas normas. Es lógico que las normas se dicten para que afecte a determinados sucesos acaecidos durante un período concreto de tiempo, pasado el cual la norma deja de mantener su vigencia, por lo que no resulta lógicamente aplicable.
·         Que el caso no haya sido previsto por el legislador.
Ello configura la existencia de una laguna, ya que la cuestión no puede decidirse ni por la letra de la ley, ni apelando a la costumbre. No hay una norma positiva y vigente apta para resolver un caso que el juez debe decidir.
·         Que exista una igualdad jurídica entre el supuesto no regulado. Es necesario acudir a una o más normas positivas o a uno o más principios jurídicos, cuyas consecuencias puedan alcanzar y ser aplicadas al caso no previsto por razón de semejanza o afinidad de alguno de los elementos fácticos o jurídicos que resultan participados entre la especie regulada y la no regulada.
·           Que esa igualdad sea esencial. Es el elemento más difícil de desentrañar por parte del intérprete que deberá saber extraer las notas decisivas que permitan establecer una relación de semejanza.
·        La analogía es una de las posibilidades de sanar las lagunas. Se recurre a una ley análoga para salir del vacío y resolver el caso. Los principios generales del derecho constituyen otra vía para superar esa insuficiencia.
 Lagunas:
Son los vacíos legales, es decir, son los temas no regulados por el ordenamiento jurídico, con la característica que debieran ser regulados por las normas del derecho positivo.
Las lagunas de la ley no deben confundirse con las lagunas del derecho, por que las lagunas de la ley son los supuestos no regulados por la ley, pero que pueden ser regulados por otras fuentes del derecho como la jurisprudencia o la doctrina, mientras que los vacíos del derecho son los supuestos no regulados por la ley y por otras fuentes del derecho.
La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento.
La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas:
  • Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.
  • Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. No están admitidas por el general de los ordenamientos jurídicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural.

Integración de la analogía en el derecho:
Para resolver los problemas que resultan del hecho de que una norma no sea completa, se recurren a las FORMAS DE INTEGRACIÓN de la norma.
Díez-Picazo entiende que por medio de la integración el ordenamiento jurídico articula una serie de mecanismos que le permiten salvar esos vacíos normativos que, irremediablemente, se producen.
La integración puede producirse de varios modos. Uno es acudir a un sistema jurídico diferente, como pudiera ser un sistema jurídico extranjero, de tal manera que de existir vacíos se recurrirá a una normativa extraña y desconocida para el destinatario. Es lo que se llama heterointegración, técnica que hoy en día se encuentra rechazada. Otro es atender a los mecanismos de regeneración del propio ordenamiento, hallando en él las normas que aparentemente faltan. Se habla entonces de autointegración.
Principios generales en la analogía:
La analogía se rige bajo el principio“ubi edem ratio ibi ius donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”. Lo cual quiere decir que entendemos que para todo hecho se tiene un supuesto previsto con lo cual se obtendrán las consecuencias de derecho correspondientes, es así como se encuadra el Derecho. La analogía está para cuando se tiene un hecho que ocasiona sus propias consecuencias de Derecho, pero que sin embargo, no existe un supuesto en el Derecho que las ordene o que las prohíba, es decir, que las regule.

11 comentarios:

  1. Excelente información felicitaciones es muy completa y me sirvió de mucha ayuda.

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  2. que valiosa información es muy útil y de gran importancia

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  3. excelente información... muy detallada..felicitaciones..
    me sirvió mucho.

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  4. Excelente aporte sera de gran utilidad

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  5. Excelente, Muchas gracias esta makio!

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  6. No entiendo porque no se permite la heterointegracion,rellenar la laguna legal acudiendo a la legislacion de otro pais,si de esta forma se llega a una solucion del caso, compatible con el ordenamiento juridico español,y mas si se trata de un pais de la UE.

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  7. Buena claridad en el tema. Gracias.

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